En España, la Ley 7/2021 relativa al Cambio Climático y Transición Energética obliga a aquellos municipios de más de 50.000 habitantes y territorios insulares la adopción de planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Así mismo aquellos municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011 están también obligados a la adopción de las mismas medidas correctoras.
Aunque a todos se nos viene a la mente la implantación de las denominadas Zonas de Bajas Emisiones o ZBE como medida correctora, no hemos de olvidar que la Ley establece muchas más medidas de obligado cumplimiento, como por ejemplo:
- la facilitación de los desplazamientos a pie o bicicleta,
- la mejora del uso del transporte público (incluyendo su electrificación),
- los puntos de recarga para vehículos eléctricos,
- el fomento de la movilidad compartida,
- los planes específicos para la mejora de la calidad del aire en centros escolares y sanitarios, etc.
La Ley establece como definición de Zona de Baja Emisión la “delimitación de una o varias zonas en donde se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos con el objetivo de mejorar la calidad del aire”.
Se establecen así mismo tres condiciones que debe cumplir siempre una ZBE:
- su funcionamiento debe ser continuo en el tiempo,
- debe aplicarse la restricción conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones
- será implementada por la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias.
El sistema de control de acceso es relativamente sencillo de implementar por las administraciones.
En primer lugar, hay que definir claramente la zona a controlar, en donde cada Ayuntamiento establece sus límites en función de factores diversos (alta concentración de vehículos, escasez de aparcamiento, niveles medidos de alta contaminación, etc.). Esta Zona puede ser desde un bulevar o avenida completa hasta una delimitación perimetral de varias calles.
En segundo lugar, instalar un sistema de control de accesos basado en cámaras. Estas cámaras capturan todos los vehículos que entran y salen del perímetro controlado y, conjuntamente con el sistema informático de gestión, comprueba si el vehículo tiene concedido el permiso para acceder o circular en base a las políticas establecidas en su Ordenanza Municipal. Las casuísticas son diversas, desde permitir el acceso a todos los vehículos a excepción de aquellos que no dispongan de etiqueta y no estén empadronados en el municipio o en el área, permitir el acceso a todos los vehículos empadronados o trabajadores de la zona, etc. Por supuesto y en todos los casos vehículos de transporte público, Taxi/VTC, servicios de emergencia, etc. tienen concedido el acceso. Por tanto y como hemos mencionado, es la propia Administración la que establece las condiciones de restricción.
Y en tercer lugar se ha de comprobar que la adopción de estas medidas ha contribuido al mejoramiento de la calidad ambiental en la zona delimitada. Es necesario, pues, saber de antemano los índices de contaminación de la zona antes de proceder a la implantación de una ZBE. En caso de que la calidad ambiental no mejore, la Administración debe adoptar medidas complementarias como por ejemplo restringiendo más el acceso de determinados vehículos.
No hemos de obviar el hecho que este tipo de sistemas de control de la movilidad pueden ser el embrión, y de hecho lo son en algunas localidades, para establecer una política de apaciguamiento del tráfico rodado en las ciudades. Algunas funcionalidades adicionales al mero control vehicular mediante su etiqueta ambiental pueden ser:
- Sensorización y control de las plazas de aparcamiento libres disponibles en la zona a controlar, estableciendo políticas más o menos restrictivas de acceso en función de la disponibilidad o controlando por ejemplo el tiempo máximo de estacionamiento en determinadas plazas para favorecer y obligar a una rotación de vehículos.
- Establecer planes de funcionamiento semafórico determinados en función de la demanda real captada por los detectores de tráfico y por los nuevos datos aportados por las cámaras de control de acceso, anticipándose por tanto a la demanda futura a corto plazo que se espera en la zona.
- Detectar y sancionar si procede la doble fila, controlando el tiempo de estacionamiento o parada de los vehículos en las zonas no habilitadas para ello.
- Habilitar así mismo un control más exhaustivo de la Distribución Urbana de Mercancías, estableciendo horarios, pre-autorizaciones, etc.
- Aparcamientos exclusivos para residentes en el municipio con plazas reservadas a no residentes, con control del tiempo máximo de estacionamiento.
- Sensorización ambiental, tanto de control de la calidad atmosférica y acústica, para poder evaluar en tiempo real todos los parámetros contaminantes y establecer por tanto cuadros de mando de seguimiento para examinar la bondad de las medidas adoptadas.
SIDERA TRAFFIC es la plataforma avanzada de control y gestión desarrollada por SICE que se adapta a las necesidades específicas de cada cliente. Esta plataforma recibe toda la información en tiempo real de los equipos instalados y mediante la algoritmia implementada basada en Inteligencia Artificial es capaz de gestionar, de una forma automática si así se desea, todas las casuísticas posibles en base tanto de los parámetros analizados en tiempo real como de los parámetros de funcionamiento establecidos por la Administración.